Texto oficial
Artículo 31.- El beneficio estudiantil asociado a la gratuidad se extinguirá una vez concluida la duración nominal de los estudios que curse el beneficiario, descontado el período que se suspenda el beneficio, de conformidad a lo dispuesto en el título IV del presente reglamento, a menos que se encuentre en alguna de las siguientes hipótesis:
1. Aquellos que posean un título técnico de nivel superior y se matriculen en un programa o carrera para obtener un título profesional o un grado de licenciado.
2. Estudiantes que posean una licenciatura y se matriculen en un programa o ciclo de formación pedagógica, en una institución adscrita al Sistema de Financiamiento de la Gratuidad.
En el caso del número 1, se descontarán de la duración nominal de la segunda carrera los semestres que hubiere cursado de forma gratuita, a menos que el segundo programa o carrera se articule con el primero, en los términos del artículo 12 del presente reglamento.
Por su parte, en el caso del número 2, mantendrá el beneficio de estudios gratuitos sin descuento alguno, por un plazo máximo de cuatro semestres.