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Artículo 32 del Decreto 333

Aprueba reglamento del financiamiento institucional para la gratuidad

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1163967 / 10262187.

Texto oficial

Artículo 32.- La duración del beneficio terminará anticipadamente en caso de que la Subsecretaría: 1. Tome conocimiento que un estudiante no cumplía con los requisitos legales y reglamentarios para acceder al beneficio, con posterioridad a la asignación de este. 2. Si constata que la información proporcionada por el estudiante no es verídica y en virtud de ella obtuvo el beneficio. En ambas hipótesis, la institución de educación superior respectiva no estará obligada a restituir los fondos que se hubieren transferido en virtud del estudiante cuyo beneficio terminó anticipadamente, a menos que la institución haya tenido conocimiento, por cualquier medio, y no hubiera informado oportunamente a la Subsecretaría. En tal caso, si la Subsecretaría obtuviere antecedentes que dieren cuenta que la institución pudo tener conocimiento de la situación precitada, pondrá dichos antecedentes a disposición de la Superintendencia, para que proceda en el marco de sus competencias. Sin perjuicio de lo anterior, si la Subsecretaría estableciere que la situación del numeral 2 del presente artículo es imputable al estudiante, remitirá los antecedentes al Consejo de Defensa del Estado, para que, a través de las acciones judiciales y extrajudiciales que correspondan, persiga la restitución de los fondos transferidos en virtud del beneficio estudiantil otorgado sin causa legal.