Texto oficial
Artículo 32.- La duración del beneficio terminará anticipadamente en caso de que la Subsecretaría:
1. Tome conocimiento que un estudiante no cumplía con los requisitos legales y reglamentarios para acceder al beneficio, con posterioridad a la asignación de este.
2. Si constata que la información proporcionada por el estudiante no es verídica y en virtud de ella obtuvo el beneficio.
En ambas hipótesis, la institución de educación superior respectiva no estará obligada a restituir los fondos que se hubieren transferido en virtud del estudiante cuyo beneficio terminó anticipadamente, a menos que la institución haya tenido conocimiento, por cualquier medio, y no hubiera informado oportunamente a la Subsecretaría. En tal caso, si la Subsecretaría obtuviere antecedentes que dieren cuenta que la institución pudo tener conocimiento de la situación precitada, pondrá dichos antecedentes a disposición de la Superintendencia, para que proceda en el marco de sus competencias.
Sin perjuicio de lo anterior, si la Subsecretaría estableciere que la situación del numeral 2 del presente artículo es imputable al estudiante, remitirá los antecedentes al Consejo de Defensa del Estado, para que, a través de las acciones judiciales y extrajudiciales que correspondan, persiga la restitución de los fondos transferidos en virtud del beneficio estudiantil otorgado sin causa legal.