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Artículo 38 del Decreto 333

Aprueba reglamento del financiamiento institucional para la gratuidad

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1163967 / 10262196.

Texto oficial

Artículo 38.- Los estudiantes podrán renunciar al beneficio estudiantil asociado al financiamiento de la gratuidad, a través del documento disponible en la página web, mediante el cual conste dicha voluntad. El documento descrito deberá presentarse ante la institución de educación superior en que se hubiere matriculado, dentro del plazo de cinco días contados desde la publicación de los resultados de asignación, informados por la Subsecretaría a través de la página web destinada a ese efecto. La institución respectiva deberá informar la renuncia a la Subsecretaría a más tardar dentro del plazo de cinco días, contados desde el vencimiento del término señalado en el inciso anterior. No obstante lo dispuesto en los incisos precedentes, en caso de imposibilidad de entrega del documento en la institución respectiva, el estudiante deberá efectuar dicha entrega en las oficinas del Ministerio de Educación a lo largo del país, dentro del mismo plazo. A su vez, la respectiva oficina ministerial deberá remitir el documento a la Subsecretaría en el plazo establecido en el inciso segundo de este artículo.