Texto oficial
Artículo 39.- Vencido el plazo para ejercer el derecho de renuncia a través del procedimiento establecido en el artículo anterior, el estudiante será considerado en la nómina de beneficiarios que dicte la Subsecretaría de conformidad al artículo 24 del presente reglamento. Para todos los efectos legales, se considerará al estudiante como beneficiario.
Por su parte, en el caso de las instituciones que no informen oportunamente la renuncia de un estudiante, se descontará de los recursos que se transfieran a la institución el monto equivalente al estudiante considerado injustificadamente con posterioridad a la constatación de este hecho por parte de la Subsecretaría.