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Artículo 40 del Decreto 333

Aprueba reglamento del financiamiento institucional para la gratuidad

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

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Texto oficial

Artículo 40.- Los estudiantes beneficiarios de estudios gratuitos podrán cambiarse por una sola vez de carrera o programa dentro de una institución de educación superior, o entre instituciones que accedan al financiamiento institucional, manteniendo dicho beneficio. Efectuado el cambio, el beneficio se extenderá por la duración nominal de la segunda carrera o programa, descontándose lo anteriormente cursado con gratuidad. Para hacer efectivo el cambio manteniendo el beneficio, el estudiante deberá cumplir los siguientes requisitos: 1. Cambiarse a una carrera o programa de estudio presencial, conducente a un título de pregrado de nivel superior, es decir, a un título técnico de nivel superior, licenciatura, o título profesional. 2. No contar con título técnico de nivel superior, ni un título profesional o una licenciatura, ni un título técnico o grado académico reconocido o revalidado en Chile. Para el caso regulado en el artículo 12 del presente reglamento, no aplicará esta limitación respecto de la posesión de un título técnico de nivel superior. 3. En caso de que haya interrumpido sus estudios por más de un año académico, deberá completar el FUAS.