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Artículo 41 del Decreto 333

Aprueba reglamento del financiamiento institucional para la gratuidad

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1163967 / 10262200.

Texto oficial

Artículo 41.- No se considerarán cambios de institución y carrera: 1. Las variaciones en versión, jornada o sede de la carrera. 2. La continuidad de estudios, desde un plan inicial o bachillerato, a una carrera profesional o licenciatura en la misma institución. 3. Articulación descrita en el literal b) del artículo 12. 4. Continuidad de estudios al ciclo pedagógico. 5. La situación de los planes de estudio de ingeniería que consideran un plan común previo al estudio de la especialidad.