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Artículo 19 del Decreto 90

Aprueba reglamento del artículo 23 bis de la ley nº 21.057, que regula entrevistas grabadas en video y, otras medidas de resguardo a menores de edad, víctimas de delitos sexuales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1163968 / 10261988.

Texto oficial

Artículo 19. Del acceso a los registros en las dependencias del Ministerio Público y Poder Judicial. Cuando se disponga el acceso al registro de una entrevista investigativa videograbada o de la declaración judicial en las dependencias del Ministerio Público o del Poder Judicial, según corresponda, tanto para efectos de procesos de formación continua o de revisión de metodología en juicio oral, conforme a lo dispuesto en los artículos 28 y 18, inciso primero, literal d) de la ley Nº 21.057, respectivamente, deberán observarse las siguientes reglas: a) El lugar, la fecha y el tiempo con el que cada evaluador/a o entrevistador/a contará para el uso de las dependencias, lo que será informado a través de la comunicación que aprueba la solicitud de acceso al registro de la entrevista investigativa videograbada o de la declaración judicial. b) Las dependencias en las que se realice la exhibición del registro del contenido de las entrevistas investigativas videograbadas y de las declaraciones judiciales deberán contar con los medios necesarias para que las personas autorizadas a acceder a las mismas puedan detener, reanudar, retroceder o adelantar la grabación de los registros respectivos. c) La reproducción de la entrevista investigativa videograbada o de la declaración judicial, según sea el caso, deberá efectuase en una sala privada, que garantice que terceras personas no puedan ver ni escuchar su contenido. Asimismo, se impedirá el acceso a dicho lugar con teléfonos celulares, cámaras o cualquier otro dispositivo tecnológico que permita registrar imágenes, audio y/o video o extraer de algún modo el contenido de los registros de la entrevista investigativa videograbada o de la declaración judicial. Deberá procurarse que la pantalla, monitor o dispositivo en el cual se reproduzca el contenido audiovisual, impida la extracción de datos.