Texto oficial
Artículo 4. Los grupos electrógenos nuevos con
potencia máxima del motor mayor o igual a 19 kW y menor a
560 kW, deberán cumplir con lo señalado en la Tabla 1:
Tabla 1: Límites máximos de emisión provenientes del
sistema de escape en gramos por kilowatt hora (g/kWh).