Texto oficial
Artículo 9. Los grupos electrógenos nuevos deberán
incorporar un horómetro digital sellado e inviolable, sin
vuelta a cero.
Asimismo, en abril de cada año, los propietarios de
grupos electrógenos nuevos y existentes, con potencia
máxima del motor mayor o igual a 19 kW, deberán reportar a
través del Sistema de Ventanilla Única del RETC, al menos
la siguiente información: nombre del propietario del
equipo, marca, modelo, potencia máxima (en kW), año de
fabricación, número de motor del grupo electrógeno, horas
de funcionamiento y consumo de combustible del año
calendario anterior (en litros).