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Artículo 14° de Auto Acordado S/N

Auto acordado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1165543 / 10271530.

Texto oficial

Artículo 14°. Políticas, procedimientos y control de calidad. Para el cumplimiento de los objetivos que plantea el presente Auto Acordado, el funcionamiento de la UCC estará sujeto a las directrices generales que al respecto impartan la Corte Suprema y la Corte de Apelaciones de Santiago. Corresponderá al Administrador establecer las medidas de control interno que garanticen el buen funcionamiento de la UCC y que permitan el manejo eficiente de los recursos humanos, tecnológicos y físicos de que dispone. Asimismo, le corresponderá proponer e implementar procedimientos internos que procuren la regulación de las funciones que deben cumplirse en cada uno de los procesos relativos a la tramitación de cumplimiento y al control de calidad de los procesos, con el objeto de asegurar la consecución de altos estándares de satisfacción de los usuarios, celeridad y eficiencia en la tramitación de las causas e implementación de la oficialidad en los procesos.