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Artículo 15° de Auto Acordado S/N

Auto acordado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1165543 / 10271532.

Texto oficial

Artículo 15°. Plan de trabajo. El Administrador de la UCC y el Administrador al que le corresponda administrar el periodo siguiente, deberán elaborar un Plan Anual para el año siguiente que comprenda los objetivos, la estrategia y las acciones necesarias para dar cabal cumplimiento a las instrucciones y obligaciones contenidas en este instrumento, el cual remitirán a los jueces presidentes a más tardar el 2 de noviembre de cada año. Los objetivos deberán contemplar, a lo menos, el mejoramiento de la calidad de atención a los usuarios y los criterios jurisdiccionales -básicos-, administrativos y operativos, consensuados conforme a lo señalado en el artículo 6° del presente Auto Acordado. El Plan Anual deberá ser despachado aprobado por los jueces presidentes al Administrador de la UCC, a más tardar el 10 de diciembre de cada año. En el evento de que tal aprobación no sea otorgada, los jueces presidentes deberán remitir dicha planificación, junto a todos los antecedentes que avalen sus reparos, especificándolo, al Presidente de la Corte de Apelaciones de Santiago, dentro de ese mismo plazo. Una vez aprobado el Plan Anual de trabajo por los jueces presidentes, deberán remitirlo dentro de tercero día a los ministros encargados de la Unidad de Apoyo a la Reforma de Familia y comenzará a regir a partir del 2 de enero del año respectivo. De no mediar aprobación por los jueces presidentes, resolverá la controversia el Presidente de la Corte de Apelaciones de Santiago, con el mérito del informe que al respecto realice el Administrador de la Corte, sin ulterior recurso, decisión que será comunicada al Administrador de la UCC y a los jueces presidentes, antes del día 24 de diciembre. El plan deberá presentar un análisis detallado de la carga de trabajo proyectada para la UCC respecto del período siguiente, y establecer un sistema de indicadores que permita evaluar el funcionamiento del mismo en relación a los tiempos de respuesta, calidad de atención y evaluación de sus funcionarios, entre otras materias.