Texto oficial
Artículo 16°. Informe de gestión. El Administrador deberá elaborar dentro de los primeros diez días de cada mes un informe de gestión mensual sobre el funcionamiento de la UCC, en el cual se indique, a lo menos, el resultado operativo y de gestión del mismo y las acciones emprendidas para la corrección de los problemas suscitados, así como la forma en que se esté dando cumplimiento al presente Auto Acordado. Entre las estadísticas que se deberán tener en cuenta para la evaluación del funcionamiento del Centro se considerará el número de resoluciones dictadas por juez, el tiempo de respuesta a las peticiones, el número de actuaciones realizadas y la tasa de proyectos devueltos por los magistrados, entre otros.