Texto oficial
Artículo 5º.- De la designación del/de la administrador/a. El/la Director/a Regional respectivo/a, propondrá al Consejo de Expertos, para su aprobación, un/una candidato/a a administrador/a de cierre o provisional, según sea el caso, procediendo a su designación mediante resolución fundada, una vez que dicha propuesta sea aprobada.
Para ser propuesto y designado como administrador/a de cierre o provisional, es necesario cumplir con los siguientes requisitos:
a) Tener la calidad de funcionario/a de planta o a contrata en el Servicio.
b) Contar con un título profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo con la legislación vigente.
c) Contar con habilidades para la administración de una organización, lo que se podrá acreditar conforme a su título y/o experiencia profesional.
d) Contar con una antigüedad mínima de dos años en calidad de funcionario público, los cuales se entenderán cumplidos en el Servicio Nacional de Menores, en el Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia, o en ambos.
e) Haber sido calificado en el último año de desempeño funcionario en la Lista Nº 1, de distinción o en la Lista Nº 2, buena, conforme se regula en el artículo 33 del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo.
La designación del/de la administrador/a será esencialmente revocable, pudiendo ser reemplazado en caso de muerte, impedimento u otra causa que imposibilite su ejercicio por medio de una nueva designación mediante resolución fundada, para lo cual se deberá estar a lo prescrito en el inciso segundo del artículo 46 e inciso cuarto del artículo 49 de la ley, según sea el caso, debiendo además dar cumplimiento, en lo que corresponda, a las condiciones previstas en el presente reglamento.
Para efectos de lo dispuesto en este artículo, a quienes sean designados/as en calidad de administrador/a de cierre o provisional, les serán aplicables las obligaciones funcionarias previstas en el artículo 52 y 53 del decreto con fuerza de ley Nº1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, orgánica constitucional de bases generales de la Administración del Estado.