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Artículo 6º del Decreto 10

Aprueba reglamento que regula la administración de cierre y la administración provisional, de los colaboradores acreditados del servicio nacional de protección especializada a la niñez y adolescencia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1165608 / 10271903.

Texto oficial

Artículo 6º.- Normas comunes del plan de trabajo. El/La administrador/a de cierre, dentro de los 20 días hábiles siguientes a su nombramiento, y el/la administrador/a provisional, dentro de los 20 días hábiles siguientes a la asunción de sus funciones, deberán presentar al/a la Director/a Regional, para su aprobación, un plan de trabajo. Todo plan de trabajo deberá contener los antecedentes que permitan determinar el estado actual en el que se encuentran los niños, niñas y adolescentes beneficiarios del Servicio, así como también los medios de verificación a través de los cuales se cumplirán los hitos o etapas comprometidas en el referido plan.