Texto oficial
Artículo 6º.- Normas comunes del plan de trabajo. El/La administrador/a de cierre, dentro de los 20 días hábiles siguientes a su nombramiento, y el/la administrador/a provisional, dentro de los 20 días hábiles siguientes a la asunción de sus funciones, deberán presentar al/a la Director/a Regional, para su aprobación, un plan de trabajo.
Todo plan de trabajo deberá contener los antecedentes que permitan determinar el estado actual en el que se encuentran los niños, niñas y adolescentes beneficiarios del Servicio, así como también los medios de verificación a través de los cuales se cumplirán los hitos o etapas comprometidas en el referido plan.