Texto oficial
Artículo 6º.- Traspásanse desde el Ministerio del Interior y Seguridad Pública al Servicio Nacional de Migraciones, los bienes de toda clase que correspondan y sean necesarios para su debida implementación y funcionamiento.
La singularización específica de dichos bienes, en el caso de la Subsecretaría del Interior, se realizará mediante uno o más decretos expedidos bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", a través del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. A su vez, en cuanto a los bienes que se traspasen desde el Servicio de Gobierno Interior, su individualización se materializará a través de una o más resoluciones del Subsecretario del Interior, en su calidad de jefe superior de dicho Servicio.
Con el solo mérito de la copia autorizada de dichos actos administrativos, el Servicio Nacional de Migraciones podrá efectuar las inscripciones, subinscripciones y anotaciones que procedan.