Texto oficial
Artículo 2.- El Banco deberá enviar trimestralmente
al Ministerio de Hacienda un informe sobre su nivel de
cumplimiento de los requerimientos patrimoniales indicados
en la letra a) del artículo 112 del decreto con fuerza de
ley N° 3, de 1997, del Ministerio de Hacienda, que fija
texto refundido, sistematizado y concordado de la Ley
General de Bancos y de otros cuerpos legales que se indican,
incluyendo una proyección de cumplimiento de tales
requerimientos para los doce meses siguientes a dicho
informe y el monto de los activos por impuestos diferidos
generados en el trimestre respectivo, especificando la parte
que corresponda a la mayor tasa impositiva que se deba
pagar, de conformidad con el artículo 2 del decreto ley N°
2.398, de 1978, sobre normas complementarias de
administración financiera y de incidencia presupuestaria.