Texto oficial
Artículo 3°. La maquinaria móvil, cuya importación se
realiza a contar de 24 meses desde la entrada en vigencia
del presente decreto, deberá cumplir los niveles de
emisión señalados en la Tabla 1 o Tabla 2. En el caso de
tractores, se aplicará a aquellos cuya importación se
realice a contar del 1 de enero de 2030.
Tabla 1: Límites máximos de emisión provenientes del
sistema de escape en gramos por kilowatt hora (g/kWh) y en
gramos por caballos de fuerza al freno hora (g/bhp-h).
Tabla 2: Límites máximos de emisión provenientes del
sistema de escape en gramos por kilowatt hora (g/kWh).