Texto oficial
Artículo 5°.- Para los fines del presente reglamento
se establecen las siguientes definiciones:
Aeronave: Vehículo de transporte aéreo que efectúa
viajes internacionales.
Aeropuertos: Son aquellos designados por nuestro país como
puerta de entrada y salida para el tráfico aéreo
internacional y donde se llevan a cabo los trámites de
aduana, inmigración, salud pública, reglamentación
veterinaria y fitosanitaria y procedimientos similares.
Aislamiento: Es la separación física de una persona o
grupo de personas del resto de la comunidad, con excepción
del personal sanitario de servicios, con objeto de evitar
que se propague una infección. Area infectada: Es el área
local delimitada por el Ministerio de Salud, en que la
autoridad sanitaria detecte la presencia de enfermedades
cuarentenables objeto de medidas sanitarias internacionales.
El área infectada no ha de coincidir necesariamente con la
demarcación administrativa, sino que es la parte del
territorio que, por razones de sus características,
densidad y movilidad de la población, por la posible
intervención de vectores y reservorios animales, o por
ambas causas, se presta a la transmisión de la enfermedad
detectada. Arribo: De um barco, de una aeronave, de un tren
o de un vehículo por carretera es:
a) en el caso de una embarcación marítima, la llegada a
un puerto;
b) en el caso de una aeronave, la llegada a un aeropuerto;
c) en el caso de un tren o vehículo de carretera, la
llegada a puestos fronterizos.
Caso Importado: Es una persona infectada que ha contraído
la enfermedad en otros países e ingresa al territorio
chileno.
Caso transferido: Es una persona infectada que ha
contraído la enfermedad en el área jurisdiccional de un
Servicio de Salud y se detecta en otro. Certificado válido:
Es un certificado expedido de conformidad a los reglamentos
vigentes.
Contenedor: Es un embalaje para transporte:
a) de material duradero y por lo tanto, de resistencia
suficiente para permitir su empleo repetido;
b) especialmente diseñado para facilitar el transporte de
mercaderías en uno o varios tipos de vehículos, sin
necesidad de operaciones intermedias de embalado o
desembalado;
c) con dispositivos que faciliten su manejo,
particularmente durante el transbordo de un vehículo a
otro;
d) fabricado de manera que resulte fácil de llenar y
vaciar.
El término contenedor no debe hacerse extensivo a los
embalajes ordinarios ni a los vehículos. Desinsectación:
Es la operación practicada para matar insectos vectores de
enfermedades al hombre en barcos, aeronaves, trenes,
vehículos de carretera o de otro tipo y en contenedores.
Desratización: Es la operación de fumigaciones practicada
en barcos para eliminar ratas y sus parásitos.
Enfermedades sujetas a cuarentena: la peste, el cólera, la
fiebre amarilla, la viruela, el tifo exantemático y la
fiebre recurrente.
Cuarentena: Es el estado o condición de un buque,
aeronave, un tren, un vehículo de carretera o de un
contenedor, durante el tiempo en que se le aplican las
medidas dispuestas por la autoridad sanitaria para prevenir
la propagación de la enfermedad, de sus reservorios o de
sus vectores.
Epidemia: Es la multiplicación de número de casos o de un
foco de una enfermedad sujeto a reglamentación. Equipaje:
Son los efectos personales de un viajero o un tripulante.
Inspección general sanitaria: Es la visita de la autoridad
sanitaria a las naves mercantes nacionales, cada seis meses,
con el objeto de verificar población murina, fumigación,
estado general sanitario del barco, enfermería y equipo
médico.
Libre plática: En el caso de un barco, es la autorización
para entrar en un puerto e iniciar el desembarco y las
demás operaciones, y en el caso de una aeronave, después
del aterrizaje, la autorización para proceder al desembarco
y las demás operaciones. Persona infectada: Es una persona
que padece de una enfermedad objeto de reglamentación o que
se sospeche que está infectada con dicha enfermedad.
Puerto: Es todo puerto marítimo.
Sospechoso: Es toda persona que la autoridad sanitaria
considere haber estado expuesta al riesgo de ser infectada
por una enfermedad objeto a reglamentación y que pueda
propagar dicha enfermedad.
Tripulación: Es el personal de servicio de un barco, de
una aeronave, un tren o de un vehículo de carretera.
Visita inspectiva: Es la visita de inspección para la
recepción de un barco, una aeronave, un tren, un vehículo
de carretera o de un contenedor, y la verificación de sus
condiciones sanitarias generales. Vuelo: Es el lapso de
tiempo que transcurre desde que se cierran las puertas de
una aeronave antes del despegue, hasta que se abren al
arribo.
Zona de tránsito directo: Es una zona especial establecida
en un aeropuerto, con la aprobación de la autoridad
sanitaria competente y bajo su vigilancia inmediata, para
facilitar el tráfico en tránsito de pasajeros y
tripulantes, sin que salgan del aeropuerto, cuando hace
escala el avión.