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Artículo 6 del Decreto 263

Aprueba reglamento de sanidad maritima, aerea y de las fronteras

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 11680 · idParte: 7143359

Texto oficial

Artículo 6°.- El control sanitario lo ejercerán los Servicios de Salud en cuya área jurisdiccional se encuentran los aeropuertos, puertos marítimos y puestos fronterizos expresamente designados para ello por el Ministerio de Salud. Sin embargo, las naves provenientes del extranjero podrán recepcionarse en cualquier puerto del país.