Texto oficial
Artículo 6°.- El control sanitario lo ejercerán los
Servicios de Salud en cuya área jurisdiccional se
encuentran los aeropuertos, puertos marítimos y puestos
fronterizos expresamente designados para ello por el
Ministerio de Salud. Sin embargo, las naves provenientes del
extranjero podrán recepcionarse en cualquier puerto del
país.