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Artículo 7 del Decreto 263

Aprueba reglamento de sanidad maritima, aerea y de las fronteras

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 11680 · idParte: 7143361

Texto oficial

Artículo 7°.- Todos los puertos y aeropuertos deberán contar con fuentes de abastecimiento de agua potable y de alimentos aptos para el consumo humano. La conservación y manipulación del agua potable y de los alimentos se efectuarán de modo de protegerlos de cualquier posible contaminación y deberán cumplir con las normas reglamentarias vigentes. Todo puerto o aeropuerto deberá disponer de un sistema adecuado para la remoción y eliminación sanitaria de deposiciones, aguas servidas, basuras y cualquier sustancia peligrosa para la salud.