Texto oficial
Artículo 7°.- Todos los puertos y aeropuertos deberán
contar con fuentes de abastecimiento de agua potable y de
alimentos aptos para el consumo humano. La conservación y
manipulación del agua potable y de los alimentos se
efectuarán de modo de protegerlos de cualquier posible
contaminación y deberán cumplir con las normas
reglamentarias vigentes.
Todo puerto o aeropuerto deberá disponer de un sistema
adecuado para la remoción y eliminación sanitaria de
deposiciones, aguas servidas, basuras y cualquier sustancia
peligrosa para la salud.