Saltar al contenido

Artículo 8 del Decreto 263

Aprueba reglamento de sanidad maritima, aerea y de las fronteras

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 11680 · idParte: 7143362

Texto oficial

Artículo 8°.- La autoridad sanitaria adoptará las medidas pertinentes para que la administración de los puertos y/o aeropuertos de su territorio jurisdiccional efectúen las acciones destinadas a mantener los roedores bajo control.