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Artículo 9 del Decreto 263

Aprueba reglamento de sanidad maritima, aerea y de las fronteras

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 11680 · idParte: 7143363

Texto oficial

Artículo 9°.- Cuando la autoridad sanitaria considere que las condiciones epidemiológicas de los países vecinos lo justifican, se habilitarán los medios necesarios para la aplicación de medidas sanitarias en los puertos fronterizos, las que pueden incluir hasta el cierre de la frontera, medida que será notificada de inmediato a los países afectados.