Texto oficial
Artículo 11.- Los certificados que soliciten los
interesados para acreditar las medidas sanitarias aplicadas
a barcos, aeronaves, trenes, vehículos de carretera y
contenedores, con indicación de las partes del contenedor
que han sido tratadas, serán entregadas en forma gratuita
por la autoridad sanitaria. En lo referente a las aeronaves,
el certificado podrá sustituirse, a petición de los
interesados, por una anotación en la parte sanitaria de la
Declaración General de Aeronaves.
Asimismo la autoridad sanitaria deberá expedir
gratuitamente, a petición de los interesados:
a) certificado de la fecha de llegada o salida y de las
medidas aplicadas a su persona y a su equipaje.
b) certificados de las medidas sanitarias que se hubieren
aplicado a las mercaderías, para los consignadores,
consignatarios y transportistas de mercaderías o para los
agentes respectivos.