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Artículo 11 del Decreto 263

Aprueba reglamento de sanidad maritima, aerea y de las fronteras

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 11680 · idParte: 7143365

Texto oficial

Artículo 11.- Los certificados que soliciten los interesados para acreditar las medidas sanitarias aplicadas a barcos, aeronaves, trenes, vehículos de carretera y contenedores, con indicación de las partes del contenedor que han sido tratadas, serán entregadas en forma gratuita por la autoridad sanitaria. En lo referente a las aeronaves, el certificado podrá sustituirse, a petición de los interesados, por una anotación en la parte sanitaria de la Declaración General de Aeronaves. Asimismo la autoridad sanitaria deberá expedir gratuitamente, a petición de los interesados: a) certificado de la fecha de llegada o salida y de las medidas aplicadas a su persona y a su equipaje. b) certificados de las medidas sanitarias que se hubieren aplicado a las mercaderías, para los consignadores, consignatarios y transportistas de mercaderías o para los agentes respectivos.