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Artículo 12 del Decreto 263

Aprueba reglamento de sanidad maritima, aerea y de las fronteras

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 11680 · idParte: 7143366

Texto oficial

Artículo 12.- Las personas sujetas a vigilancia no serán aisladas y quedarán en libertad de movimiento, sin perjuicio de lo cual, si la autoridad sanitaria lo estima conveniente, podrá exigir a esas personas que se presenten ante ella a intervalos determinados. La autoridad sanitaria podrá, ademas, someter a las personas citadas a examen médico para determinar su estado de salud. Las personas sometidas a vigilancia que deban trasladarse a otro lugar situado dentro o fuera del territorio en que se encuentren, deberán informar de este traslado a la autoridad sanitaria, la cual avisará inmediatamente a la del lugar de destino de la persona. A su llegada, ésta deberá presentarse a la mencionada autoridad para que se adopten las medidas pertinentes.