Texto oficial
Artículo 12.- Las personas sujetas a vigilancia no
serán aisladas y quedarán en libertad de movimiento, sin
perjuicio de lo cual, si la autoridad sanitaria lo estima
conveniente, podrá exigir a esas personas que se presenten
ante ella a intervalos determinados. La autoridad sanitaria
podrá, ademas, someter a las personas citadas a examen
médico para determinar su estado de salud.
Las personas sometidas a vigilancia que deban
trasladarse a otro lugar situado dentro o fuera del
territorio en que se encuentren, deberán informar de este
traslado a la autoridad sanitaria, la cual avisará
inmediatamente a la del lugar de destino de la persona. A su
llegada, ésta deberá presentarse a la mencionada autoridad
para que se adopten las medidas pertinentes.