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Artículo 14 del Decreto 263

Aprueba reglamento de sanidad maritima, aerea y de las fronteras

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 11680 · idParte: 7143368

Texto oficial

Artículo 14.- No se permitirá el vaciado de aguas servidas, ni las provenientes de cala o sentina, en aguas de los puertos chilenos sin que medie un tratamiento previo que garantice su desinfección. Tampoco podrán botarse despedicios que puedan contaminar las aguas.