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Artículo 15 del Decreto 263

Aprueba reglamento de sanidad maritima, aerea y de las fronteras

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 11680 · idParte: 7143369

Texto oficial

Artículo 15.- Los capitanes de las naves atracadas a los muelles adoptarán las medidas pertinentes para que las amarras que unen la nave a tierra sean provistas de defensas anti-ratas. Los puentes de comunicación con tierra serán levantados tan pronto cese el trabajo a bordo.