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Artículo 36 del Decreto 263

Aprueba reglamento de sanidad maritima, aerea y de las fronteras

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 11680 · idParte: 7143393

Texto oficial

Artículo 36.- Se considerará infectada una aeronave cuando a su arribo exista a bordo un caso de fiebre amarilla. Se considerará sospechosa una aeronave cuando se encuentre a bordo vectores vivos, o no se compruebe que ha sido desinfectada al salir de un aeropuerto infectado. Todas las aeronaves que no estén en los casos anteriormente indicados se considerarán indemnes.