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Artículo 44 del Decreto 263

Aprueba reglamento de sanidad maritima, aerea y de las fronteras

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 11680 · idParte: 7143403

Texto oficial

Artículo 44.- Por resolución del Ministerio de Salud se fijarán los medicamentos e instrumental que llevarán los botiquines de a bordo, así como el equipo médico y dependencias en los casos que éste determine, cuya mantención y existencia serán revisados por la autoridad sanitaria.