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Artículo 45 del Decreto 263

Aprueba reglamento de sanidad maritima, aerea y de las fronteras

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 11680 · idParte: 7143404

Texto oficial

Artículo 45.- Los botiquines estarán ubicados en un lugar de fácil acceso y que garantice las adecuadas condiciones de almacenamiento y seguridad de los medicamentos e instrumental.