Saltar al contenido

Artículo 46 del Decreto 263

Aprueba reglamento de sanidad maritima, aerea y de las fronteras

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 11680 · idParte: 7143405

Texto oficial

Artículo 46.- El botiquín deberá mantenerse permanentemente cerrado y en perfectas condiciones de aseo y orden. Los medicamentos deberán cumplir con todas las disposiciones sanitarias vigentes y el instrumental se mantendrá en condiciones que permitan su inmediato uso.