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Artículo 52 del Decreto 263

Aprueba reglamento de sanidad maritima, aerea y de las fronteras

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

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Texto oficial

Artículo 52.- En toda nave de la Marina Mecante Nacional, deberán llevarse libros de consulta de la Organización Mundial de la Salud o similar sobre el tratamiento de enfermedades y accidentes para la mayor eficacia de los servicios que preste el personal sanitario a bordo.