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Artículo 54 del Decreto 263

Aprueba reglamento de sanidad maritima, aerea y de las fronteras

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 11680 / 7143414.

Texto oficial

Artículo 54.- Todo extranjero que desee trasladarse a Chile con el ánimo de residir, deberá venir provisto de un certificado de salud expedido por un médico cirujano que haya designado el Cónsul Chileno residente en el puerto de embarque o en el puerto de origen o, a falta de éste, el Cónsul General de Chile en el país de que se trata, y visado por el mismo funcionario. Acreditará el certificado que éste no padece de: cólera, hidrofobia, fiebre amarilla, tifus exantemático epidémico, tifus exantemático murino, peste, malaria, lepra, tracoma u otra enfermedad crónica transmisible sin estar a la fecha de ingreso en tratamiento específico.