Texto oficial
Artículo 54.- Todo extranjero que desee trasladarse a
Chile con el ánimo de residir, deberá venir provisto de un
certificado de salud expedido por un médico cirujano que
haya designado el Cónsul Chileno residente en el puerto de
embarque o en el puerto de origen o, a falta de éste, el
Cónsul General de Chile en el país de que se trata, y
visado por el mismo funcionario.
Acreditará el certificado que éste no padece de:
cólera, hidrofobia, fiebre amarilla, tifus exantemático
epidémico, tifus exantemático murino, peste, malaria,
lepra, tracoma u otra enfermedad crónica transmisible sin
estar a la fecha de ingreso en tratamiento específico.