Texto oficial
Artículo 6°.- Las solicitudes de concesiones
definitivas deberán ser presentadas a la Superintendencia
acompañadas de los siguientes antecedentes y documentos:
1.- La identificación del solicitante, su razón
social, domicilio, Rol Unico Tributario, representante
legal, copia autorizada de los estatutos y de los
instrumentos en que conste la personería del representante
legal, copia autorizada de los documentos que acrediten su
nacionalidad chilena, si se tratare de personas naturales, o
copia autorizada de los documentos que acrediten su
constitución de conformidad a las leyes chilenas, si se
tratare de personas jurídicas;
2.- La indicación de la clase de concesión definitiva
que se solicita;
3.- Un plano general de las obras y una memoria
explicativa de las mismas, en la que se indique, para
efectos técnicos, el tipo de gas que se proyecta
transportar o distribuir, según corresponda;
4.- Un cronograma del avance físico de las obras a que
se refiere el número anterior que establezca, a lo menos,
la fecha de inicio de las mismas y las fechas en que tales
obras alcancen un tercio, dos tercios de su avance total y
su terminación completa;
5.- Las obras e instalaciones existentes que se verán
afectadas;
6.- Si se trata de una solicitud de concesión
definitiva de distribución, la delimitación de la zona
solicitada en concesión, el trazado proyectado para la red
de distribución y la ubicación de sus instalaciones
complementarias y anexas;
7.- Si se trata de una solicitud de concesión
definitiva de transporte, la ubicación de los puntos de
origen y de destino entre los que se solicita realizar
transporte de gas, la ruta proyectada para construir el
sistema de transporte entre tales puntos, la capacidad de
transporte proyectada para éste y la ubicación proyectada
para las instalaciones complementarias y anexas a la misma;
8.- La individualización de las propiedades fiscales,
municipales o particulares que se verán afectadas por el
servicio predial objeto de la servidumbre, mediante el
nombre de su propietario y del predio, si lo tuviere, y su
rol de avalúos para efecto del impuesto territorial o su
inscripción en el Registro de Propiedad del Conservador de
Bienes Raíces respectivo.
9.- Los planos de las servidumbres que se impondrán en
las propiedades fiscales, municipales o particulares que
serán objeto del servicio predial. Tales planos deberán
indicar la ubicación de las propiedades afectadas, la
ubicación y las dimensiones de las servidumbres y las
construcciones, instalaciones existentes y todos los
elementos que pudieran ser afectados por las obras;
10.- La individualización de los bienes nacionales de
uso público que serán objeto de ocupación o cruzamiento,
mediante su nombre propio, cuando lo hubiere, o por su
localización y deslindes, debiendo acompañarse, en todo
caso, los planos respectivos; y 11.- Los estudios de
factibilidad técnica y económica del proyecto definitivo
de obras.