Texto oficial
Artículo 8°.- Las concesiones de servicio público de
distribución de gas de red y las de transporte de gas
serán otorgadas mediante decreto supremo del Ministerio de
Energía, expedido bajo la fórmula "por orden del
Presidente de la República", previo informe de la
Superintendencia.
El decreto que otorgue la concesión deberá publicarse
por el concesionario en el Diario Oficial, en el plazo de
treinta días corridos contado desde la fecha de su total
tramitación.