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Artículo 9 de Auto Acordado 263

Acta nº 263-2021

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1169564 / 10291000.

Texto oficial

Artículo 9. Llamado a remate.- Verificada la presencia de los postores, abogados de las partes y el público que requiera presenciar la subasta, y encontrándose el tribunal presente, el ministro de fe realizará el llamado a remate, mediante la individualización de la causa, señalando la cantidad de postores presentes, la forma en que se verificó su identidad y la efectividad de haberse realizado la correspondiente prueba de audio y video, en su caso.