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Artículo 10 de Auto Acordado 263

Acta nº 263-2021

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1169564 / 10291001.

Texto oficial

Artículo 10. Desarrollo del remate.- El tribunal dirigirá el remate y en el caso que un postor quiera hacer una oferta, deberá señalarla verbalmente o de manera escrita, a través de la plataforma utilizada por el tribunal, indicando su monto y el nombre del oferente. Lo anterior, sin perjuicio de otros mecanismos habilitados por el Poder Judicial para el desarrollo del remate.