Texto oficial
Artículo 11. Adjudicación y firma del acta de remate.- Concluida la subasta, se verificarán los datos del postor adjudicatario, y para la suscripción del acta, se le remitirá a su Oficina Judicial Virtual el proyecto de acta respectivo para que lo firme virtualmente en dicha plataforma. Para que se produzca la referida remisión, el tribunal agregará previamente al postor adjudicatario a la causa, enrolándolo. Suscrita, el tribunal y el ministro de fe respectivo firmarán el acta de remate con su firma electrónica avanzada, dejando constancia en la misma, del hecho de haberse firmado por el postor adjudicatario a través de la Oficina Judicial Virtual.