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Artículo 11 de Auto Acordado 271

Acta n° 271-2021

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1170152 / 10294544.

Texto oficial

Artículo 11. Solicitud unilateral de comparecencia remota. Cualquiera de las partes podrá solicitar que los testigos, absolventes, declarantes o peritos comparezcan a la audiencia por vía remota mediante videoconferencia, y deberán señalar las características del lugar donde pretende rendirse la prueba. Esta solicitud deberá presentarse en la oportunidad procesal en que se ofrezca la prueba de que se trate, según el procedimiento que corresponda. El tribunal tramitará la solicitud indicada en el inciso anterior como incidente, dará traslado a la otra parte, y resolverá con el mérito de lo expuesto. En todo caso, se deberá velar, adoptando las medidas pertinentes, que esta modalidad de funcionamiento excepcional no vulnere las garantías del debido proceso contempladas en la Constitución Política de la República y en los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.