Texto oficial
Artículo 12. Constatación de adecuación del lugar donde se prestará la declaración. En el evento que se deba rendir prueba de testigos, absolución de posiciones o comparecencia de peritos por vía remota mediante videoconferencia, el tribunal, con competencia en materia laboral y de familia, o el receptor judicial, en materias civiles o comerciales, deberán constatar que la audiencia se realizará en un lugar adecuado, el cual deberá cumplir las condiciones de idoneidad y privacidad suficientes y, en general, que se da cumplimiento a los presupuestos normativos para la rendición de la prueba de que se trate. La anterior constatación se podrá efectuar mediante las consultas que sean necesarias o la exhibición de su entorno, todo previo a la realización de la audiencia y durante ella.