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Artículo 17 de Auto Acordado 271

Acta n° 271-2021

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1170152 / 10294554.

Texto oficial

Artículo 17. Equipamiento mínimo necesario. Se entenderá como dependencia habilitada para estos efectos, a aquella que cuente con los medios técnicos necesarios y las condiciones de privacidad, requeridas para poder interactuar y comprender lo que sucede en la audiencia.