Texto oficial
Artículo 73.- En el caso del Programa Especial de
renovación de buses, taxibuses, minibuses y trolebuses,
previsto en el literal a) del numeral 1) del inciso tercero
del artículo cuarto transitorio de la ley N° 20.378, se
requerirá que los vehículos beneficiados con dicho
programa se hayan encontrado operativos para el transporte
público remunerado de pasajeros en alguna oportunidad entre
el día 5 de septiembre de 2006 y 5 de septiembre de 2012.
Los vehículos beneficiados con el Programa Especial no
podrán realizar servicios especiales en días hábiles. En
el caso de incumplimiento, el beneficiario deberá
restituir, en cada caso, un 2% de la suma percibida, en los
plazos, montos y forma establecido en la frase final del
literal a) del artículo cuarto transitorio de la ley N°
20.378.