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Artículo primero transitorio de la Ley 21.398 · Establece medidas para incentivar la protección de los derechos de los consumidores

Establece medidas para incentivar la protección de los derechos de los consumidores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1170464 / 10296209.

Texto oficial

Artículo primero.- La obligación sobre información básica comercial relativa a la duración del bien en condiciones previsibles de uso, establecida en la letra a) del numeral 1 del artículo 1 de esta ley, será exigible una vez transcurridos ocho meses desde la publicación de esta ley en el Diario Oficial.