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Artículo segundo transitorio de la Ley 21.398 · Establece medidas para incentivar la protección de los derechos de los consumidores

Establece medidas para incentivar la protección de los derechos de los consumidores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1170464 / 10296210.

Texto oficial

Artículo segundo.- La obligación de los transportadores de informar a los pasajeros de sus derechos, de acuerdo con lo establecido en el número 1 del artículo 2 de esta ley, será exigible una vez transcurridos dos meses desde su publicación en el Diario Oficial.