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Artículo 8º del Decreto 14

Aprueba reglamento que regula los mecanismos y procedimientos de participación y de exigibilidad de derechos del servicio nacional de protección especializada a la niñez y adolescencia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1170531 / 10296731.

Texto oficial

Artículo 8º.- La convocatoria a la consulta será oportunamente publicada en el sitio web institucional del Servicio y en los que mantengan los colaboradores acreditados, pudiendo considerarse para su difusión el uso de medios de comunicación, dispositivos virtuales y/o materiales, permitiendo su completa accesibilidad y comprensión por parte de los sujetos de atención del Servicio, donde se especificará la o las meterias de la consulta, el procedimiento y metodología que se utilizarán, atendiendo las particularidades propias de sus destinatarios, promoviendo en todo momento la inclusión y otorgándoles la debida difusión, a fin de asegurar la mayor participación posible en ella. Estas consultas podrán efectuarse en modalidades presenciales y/o remotas. Para efectos de lo dispuesto en este artículo, el Servicio podrá requerir la asistencia técnica necesaria para la elaboración de metodologías de participación idóneas y adecuadas a la edad u otras particularidades de sus destinatarios, que permita recabar en forma eficiente y oportuna sus opiniones.