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Artículo 4° del Decreto 13

Aprueba reglamento de acreditación de los colaboradores del servicio nacional de protección especializada a la niñez y adolescencia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1171467 / 10302798.

Texto oficial

Artículo 4°.- Conforme a lo establecido en la ley N° 21.302, la ley N° 20.032 y en el presente reglamento, la solicitud de acreditación a que alude este párrafo, podrá ser efectuada por las siguientes personas: 1) Personas jurídicas sin fines de lucro que tengan por objeto desarrollar los programas de protección especializada de cada una de las líneas de acción indicadas en el artículo 3 de la ley N° 20.032. 2) Personas naturales para el solo efecto de desarrollar la línea de acción de diagnóstico clínico especializado y seguimiento de casos, y pericia, conforme a lo señalado en el artículo 36 de la ley N° 21.302. 3) Instituciones públicas que ejecuten o entre cuyas funciones se encuentre desarrollar acciones relacionadas con las materias de que trata la ley N° 20.032.