Saltar al contenido

Artículo 10 del Decreto 13

Aprueba reglamento de acreditación de los colaboradores del servicio nacional de protección especializada a la niñez y adolescencia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1171467 / 10302806.

Texto oficial

Artículo 10.- Una vez recibida la documentación y dentro de los quince días hábiles siguientes, el Departamento de Acreditación y Gestión de Colaboradores del Servicio, en adelante el "Departamento", deberá comprobar mediante su examen de admisibilidad que los documentos aportados son aquellos a que se refiere el párrafo precedente, dando lugar a la admisibilidad formal, cuando sea el caso. Si como resultado del examen a que alude el inciso precedente, surge la necesidad de efectuar rectificaciones de forma o de acompañar documentos faltantes, el Servicio lo comunicará al solicitante, quien dispondrá de un plazo máximo de cinco días hábiles, contado desde su recepción, para subsanarlas. En caso contrario, se tendrá por desistida la solicitud, dándose término al proceso de acreditación dictándose la resolución respectiva.