Texto oficial
Artículo 14.- El Consejo de Expertos podrá rechazar fundadamente la propuesta emitida por el Servicio, cuando no dé cuenta del cumplimiento de los requisitos a que se refiere el párrafo 3° de este reglamento, especialmente en lo relativo a los estándares previstos en el artículo 3 ter de la ley N° 20.530, cuando haya tomado conocimiento de hechos sobrevinientes ocurridos con posterioridad a la fecha de la propuesta a que se refiere el artículo 12 de este reglamento o de cualquier otro hecho del solicitante que atente contra el principio del interés superior del niño, niña o adolescente, que no haga recomendable otorgar la acreditación.