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Artículo 15 del Decreto 13

Aprueba reglamento de acreditación de los colaboradores del servicio nacional de protección especializada a la niñez y adolescencia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1171467 / 10302812.

Texto oficial

Artículo 15.- En el caso que no concurran los supuestos de rechazo de acreditación a que se refiere el artículo anterior, el Consejo de Expertos deberá aprobar la propuesta de acreditación realizada por el Servicio, debiendo su Secretaría Ejecutiva informarlo dentro de tercer día hábil al Director Nacional, notificando asimismo de ello al solicitante, conforme a lo dispuesto en el artículo 3° inciso segundo del presente reglamento. De aprobarse la propuesta de acreditación, o en caso de ser rechazada y no habiéndose recurrido de ella conforme a lo señalado en el artículo 16 de este reglamento, el Director Nacional, en el plazo de cinco días hábiles contados desde la recepción del oficio que informa la aprobación o de constatada la no interposición de recursos, dictará la resolución aprobatoria o denegatoria.