Texto oficial
Artículo 16.- Contra el acuerdo del Consejo de Expertos que rechace la acreditación, la que será notificada de conformidad a lo dispuesto en el inciso primero del artículo anterior, el solicitante podrá interponer, en el plazo de cinco días hábiles contado desde la notificación, el recurso de reposición y, subsidiariamente, de reclamación ante el Director Nacional, el que será ingresado a la oficina de partes del Servicio, para ser conocido por el referido Consejo.
Una vez recibido el recurso de reposición respectivo, el Consejo de Expertos deberá resolverlo dentro de los treinta días hábiles siguientes a que tome conocimiento del mismo.