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Artículo 17 del Decreto 13

Aprueba reglamento de acreditación de los colaboradores del servicio nacional de protección especializada a la niñez y adolescencia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1171467 / 10302815.

Texto oficial

Artículo 17.- En caso que el Consejo de Expertos acoja el recurso de reposición, la Secretaria Ejecutiva lo comunicará al Servicio para que su Director Nacional dicte la resolución que aprueba la acreditación. En caso que se rechace el recurso de reposición y se hubiese presentado en subsidio el recurso de reclamación, la Secretaria Ejecutiva lo comunicará al Servicio para que el Director Nacional resuelva el recurso de reclamación, con sujeción a las reglas dispuestas en los incisos segundo y tercero del artículo 9 bis de la ley N° 21.302.