Texto oficial
Artículo 17.- En caso que el Consejo de Expertos acoja el recurso de reposición, la Secretaria Ejecutiva lo comunicará al Servicio para que su Director Nacional dicte la resolución que aprueba la acreditación.
En caso que se rechace el recurso de reposición y se hubiese presentado en subsidio el recurso de reclamación, la Secretaria Ejecutiva lo comunicará al Servicio para que el Director Nacional resuelva el recurso de reclamación, con sujeción a las reglas dispuestas en los incisos segundo y tercero del artículo 9 bis de la ley N° 21.302.